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    COVID-19 / Incumplimiento a Contratos


    I. Panorama General

    El incumplimiento a los compromisos con quienes se tienen celebrados contratos, tanto para la actividad a que nos dedicamos en el desarrollo de nuestro objeto social, como con terceros que nos proveen de productos bienes o servicios, es una de las tantas consecuencias que inminentemente acarreará la adopción de las medidas preventivas que se han de implementar a partir de la epidemia del coronavirus COVID-19.


    II. Situación Actual

    Con motivo de la cuarentena decretada para contener la propagación y mitigar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, las Autoridades encargadas de la Salud Pública, han emitido Acuerdos que ordenan la suspensión actividades y por ende el cierre de establecimientos que por su giro o actividad implican centros de reunión cuya capacidad de aforo o funcionamiento pueden representar un riesgo sanitario, estableciendo en forma específica cuales son tales; y, aun cuando no es previsible el grado de propagación del virus, lo que es un hecho es que en el avance de las etapas esas medidas se intensificaran y ampliaran a las unidades económicas no consideradas originalmente para suspensión de sus actividades.

    Esto, aunado al temor de contagio de la población, evidentemente que redundan en la insuficiencia o falta de recursos de esas unidades económicas para hacer frente a los compromisos que se tienen con quienes se tienen celebrados contratos e incluso para con terceros que les proveen de productos, bienes o servicios, que a la postre provocará que se incurra en incumplimiento respecto de esos acuerdos.


    III. Caso Fortuito / Fuerza Mayor

    No obstante lo anterior y si bien es cierto que el incumplimiento de obligaciones contractuales acarrea además responsabilidad civil, también es cierto que cuando concurren causas imprevisibles o inevitables que imposibilitan el cumplimiento de obligaciones, como es el denominado “caso fortuito” o la “fuerza mayor”, se está eximido de esa responsabilidad. Incluso, legislaciones de algunas entidades de la República Mexicana, prevén la posibilidad de ejercer una acción para procurar la resolución de los contratos o la modificación equitativa de las prestaciones que se deben cumplir, cuando con motivo de eventos imprevisibles de carácter general, que producen alteraciones en lo pactado en un contrato de ejecución diferida, continuada o de tracto sucesivo, se altera la situación económica y varían las condiciones generales del medio en que debería tener cumplimiento (Teoría de la Imprevisión).


    IV. Recomendaciones

    En razón de lo anterior, aunado a nuestra exitosa experiencia en el ejercicio de acciones de la mencionada naturaleza, recomendamos revisar los contratos que tenga vigentes para que, en la medida de lo posible y en atención a su contenido, se analicen las posibilidades de mitigar las contingencias que pueden derivar del retraso y/o del incumplimiento en que se pueda incurrir y/o conocer el alcance de la responsabilidad que se puede tener, no solo por el impacto que pueden tener el su patrimonio, sino porque en la actualidad es común que las obligaciones se encuentren garantizadas con fianzas o seguros que para quien objetivamente se siente perjudicado con el incumplimiento de las obligaciones garantizadas le representa un medio alterno para procurarse el cumplimiento.


    El equipo de Portilla, Ruy-Diaz y Aguilar, S.C. nos ponemos a sus órdenes para aclarar sus dudas y proponer estrategias que permitan salvaguardar sus intereses.



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